TERRITORIO ADUANERO

Se define como el ámbito terrestre, acuático y aéreo donde ejerce la soberanía la Nación Argentina y en el que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las exportaciones e importaciones.

El Territorio Aduanero puede ser: General o Especial

 

  • El TERRITORIO ADUANERO GENERAL es aquel en el cual es aplicable el sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las exportaciones e importaciones.

El TERRITORIO ADUANERO ESPECIAL Ó AREA ADUANERA ESPECIAL es aquel en el cual es aplicable un sistema arancelario especial y de prohibiciones de carácter económico a las exportaciones e importaciones, como por ejemplo el Reembolso Patagónico.

No constituye Territorio Aduanero General ni Especial:

  • el Mar territorial argentino y los ríos internacionales
  • las áreas o Zonas francas
  • los Exclaves
  • los Enclaves
  • los espacios aéreos
  • el lecho y el subsuelo submarinos nacionales

POR EXCLAVE se entiende el ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un Convenio Internacional se permite la legislación aduanera de otro Estado.

POR ENCLAVE se entiende el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual en virtud de un convenio internacional, se permite la legislación aduanera nacional.

El Territorio Aduanero está constituido por las Zonas Aduaneras:

  • la Zona primaria aduanera
  • la Zona secundaria aduanera

LA ZONA ADUANERA PRIMARIA es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras de control y verificación y en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y mercaderías y comprende a los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas, los muelles, atracaderos, aeropuertos, pasos fronterizos, los espacios aéreos, etc.

LA ZONA SECUNDARIA ADUANERA está constituida por todo el territorio aduanero, excluida la zona primaria aduanera.

  • IMPORTACION: es la introducción de cualquier mercadería al territorio aduanero.
    Es el acto de introducir mercaderías a un territorio aduanero con carácter permanente, definitivo, para su uso y consumo.
  • EXPORTACION: es la extracción de cualquier mercadería del territorio aduanero.

Es el acto de extraer mercaderías de un territorio aduanero con carácter permanente, definitivo.

La Importación definitiva: se produce cuando, una vez abonados los derechos, tasas y contribuciones el bien es despachado a plaza; incorporándose así al patrimonio nacional. Esta condición es fundamental por cuanto así la diferencia de la Admisión Temporal y del Tránsito.

  • Mercadería: Definición básica:
    • bien corporal mueble o semoviente.
    • Cualquier elemento susceptible de valoración económica.
  • Mercadería: a los fines del Código Aduanero, se entiende por mercadería todo objeto que fuera susceptible de ser exportado o importado.

Siempre que analicemos las: "medidas promocionales de carácter gubernamental" notarán que las mismas están destinadas a lograr el desarrollo de los productos promocionados, lo cual no debe extrañarnos si tenemos en cuenta que lo que se busca es tener el menor desequilibrio en las denominadas relaciones de intercambio.

Ello motiva al gobierno a desarrollar políticas de promoción de exportaciones; tales como:

  • Los Estímulos fiscales: directos: como aquellos que le permiten al exportador recibir determinadas sumas de dinero en efectivo o en certificaciones; con posterioridad al embarque de la mercadería tales como: (el reintegro, reembolso, draw-back). Indirectos: son aquellos en los cuales el exportador; en contraposición con los directos; no recibe dinero, sino que deja de pagarlo; tales como: (el régimen de admisión temporal de mercaderías, exención (devolución) del IVA, deducción en el impuesto a las ganancias, exención al pago del impuesto a los ingresos brutos, exención del pago del impuesto a los sellos),

 

  • Estímulos financieros: (régimen de pre-financiación y financiación de exportaciones, régimen de financiación para la participación en ferias y exposiciones internacionales: B.I.C.E y Banco de la Nación Argentina) y otros, tales como el seguro de crédito a la exportación, envío de muestras y mercaderías en consignación.

Estos estímulos a la exportación proporcionan al país los siguientes beneficios:

  • un mayor ingreso de divisas que ayuda a solucionar el problema del intercambio comercial,
  • lograr nuevas tecnologías
  • posibilita ampliar mercados frente a la saturación del mercado local
  • elimina o reduce la capacidad ociosa de la producción
  • facilita una mejor absorción de los costos fijos
  • compensa retracciones de venta que pudieran acontecer en el mercado local
  • posibilita el mejoramiento constante del producto

Si bien consideramos los estímulos a la exportación antes citados, también se efectúan consideraciones en lo que se refiere a la necesidad de establecer una legislación en materia aduanera y financiera para la importación desarrollándose así los regímenes de financiación a la importación de bienes de consumo, suntuarios o bienes de capital; facilitando su incorporación al patrimonio nacional y así poder:

  • mejorar la producción de los bienes exportables
  • disponer de mayor cantidad de productos a efectos de satisfacer necesidades
  • adquirir tecnología y bienes de capital que posibiliten el desarrollo de los diferentes sectores económicos del país
  • reducir los precios internos en función de la competencia
  • obtener bienes de difícil fabricación en el país por escasez de los recursos productivos.

Los Bienes de Capital, se trata de bienes que sirven para la fabricación de otros bienes o intervienen en su proceso. Comprende a maquinarias en general y a ciertos elementos de transporte, como ser los vagones del ferrocarril.

Los Bienes Corrientes comprenden tanto a Materias Primas e Insumos como a productos terminados durables o semidurables también llamados Bienes de Consumo.

 

Destinación definitiva para Consumo: Importación definitiva. Se despacha a Consumo una vez que se han llevado a cabo los trámites relativos al despacho y han sido satisfechas las obligaciones tributarias correspondientes; momento en el cual, la Dirección General de Aduanas concede el “libramiento”. Es decir que se nacionaliza la mercadería una vez que ingresa al territorio aduanero y la misma puede permanecer por tiempo indeterminado.

 

Destinación suspensiva de Importación Temporal: Es el acto de introducir una mercadería en un territorio aduanero con carácter temporal, transitorio (no ingresa al patrimonio). El propósito puede ser para: exhibirlas en Ferias y Exposiciones Internacionales o bien para ser sometidas a su transformación o bien que forme parte de un producto que será exportado.

No pagan gravámenes de importación pero sí las tasas retributivas de servicios.

 

Despacho directo a plaza:(ó directo forzoso): Tiene como finalidad evitar el depósito provisorio de importación, en virtud de las características de los bienes, es decir que su permanencia en el depósito pueda generar un peligro para las personas, para la propia mercadería o para mercancías contiguas. Ejemplo: el algodón.

 

Destinación suspensiva de depósito de almacenamiento: es aquella en virtud de la cual la mercadería puede quedar almacenada bajo control aduanero por un cierto plazo, para ser sometida a otro tipo de destinación. No abona los tributos, excepto las tasas retributivas de servicio.

 

Destinación suspensiva de Tránsito de importación: por la que una mercadería puede ser transportada dentro del territorio aduanero; “aún careciendo de libre circulación”; de la aduana por la que hubiere arribado hasta otra aduana.

Puede ser:

a) de tránsito directo: Ello se debe a razones geográficas o técnicas operativas. El transporte de la mercadería se produce desde la aduana de entrada, hasta una de salida, para ser exportada.

b) de tránsito hacia el interior: en este caso, en la aduana de destino se producirá la destinación suspensiva o definitiva de los bienes.

 

Las Exportaciones las podemos clasificar en:

  • Para Consumo: exportación definitiva
  • En tránsito
  • Temporal
  • En consignación
  • Envío de Muestras
  • Exportación temporal: es extraer mercadería del territorio aduanero en forma transitorio hasta su retorno al país dentro de los plazos establecidos en el Código Aduanero; por ejemplo para la participación en una Feria Internacional.
    No goza del beneficio de la devolución de impuestos o Reintegro.
  • Exportación en Consignación: consiste en extraer mercadería del territorio aduanero en forma transitoria hasta su retorno al país dentro de los plazos establecidos en el Código Aduanero. Por ejemplo una maquinaria que se remite por un período de prueba.
    No goza del beneficio de la devolución de impuestos o Reintegro.